(...) este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara embargados los bienes muebles señalados por la parte demandante hasta alcanzar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 (BS.243.144,00), y a solicitud de la parte ejecutante y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial acuerda lo solicitado y permite que los bienes queden en guarda, custodia y responsabilidad del notificado, en cuyo poder se hallaban al momento de la práctica, quien dio su libre consentimiento para esta figura (...)