V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de DESALOJO intentada por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DACCASA, C.A. contra la compañía ATELIER DE BELLEZA ANDREA Y GEANFRANCO, C.A, ambas partes suficientemente identificadas. En consecuencia, se declara extinguido el contrato de arrendamiento suscrito por las partes por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 54, Tomo 88, en fecha 05 de agosto de 2009, cuyo objeto es el inmueble identificado como: Un (1) Local Comercial identificado como P-46, ubicado en la Planta Nivel Parque de la Etapa I del Centro Comercial Galerías Ávila, situado entre las Avenidas Este Tres con la Avenida El Parque y Avenida Urdaneta de .....