Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre de los ciudadanos: WALTER ANTONIO YEPEZ ROJO y DAIBELIS CAROLINA SARMIENTO CHIQUILLO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.602.932 y V-20.027.572, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 2009, según consta de Acta de Matrimonio Nº 265, del libro de matrimonios correspondientes al año 2009