Ahora bien, como quiera que de se desprende que en la presente solicitud de oferta de pago, desde el día 29 de octubre de 2010 no se ha dado impulso procesal a la misma, y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en la demanda por Daños y Perjuicios iniciada por la ciudadana MARIA ZONIA HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad Nº6.224.680 en contra de la empresa SEGURIDAD Y SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA END VENTCA S.A. Así se decide.-