Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 21.231,07), pago efectuado al ciudadano JESUS ALBERTO VILORIA PAOLINI, mediante cheque librado contra la entidad Bancaria Banco PPlaza, identificado con el Nº 00001885, perteneciente a la cuenta Nº 0138-0003-12-0030136260, por la cantidad antes mencionada, es por lo que este juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta......