Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESECHADO el poder apud acta otorgado en fecha 18 de diciembre de 2.013 por la ciudadana DILIA AMARILIS DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.217.594, al ciudadano RAMON ESTEBAN COTUA VERA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.644 y titular de la cédula de identidad No. V-8.521.108, cursante al folio 56, parte demandada en el juicio que le sigue ante este Tribunal el ciudadano GREGORI JOSÉ DE REQUESENS GALARRAGA, por DESALOJO, todos suficientemente identificado en el texto de la presente Decisión.
En consecuencia:
PRIMERO, Carece de efecto jurídico el poder apud acta de fecha 18 de diciembre de 2.013, cursante al folio 56, ant.....