en consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda incoada por el ciudadano ALVARO GUILLERMO BADELL LUZARDO, titular de la cedula de identidad V- 4.518.055, contra SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se ordena la notificación de la presente decisión de la parte actora, demandada y de la Procuraduría General de la República, con base a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso establecido para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Asimismo, en virtud de que el domicilio de la parte actora se encuentra en el estado Zulia, y por cuanto dicho estado se encuentra.....