este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE N° 027-2014-03-02645, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (SALA DE RECLAMOS), EN FECHA 22/12/2014, solicitada por el abogado VÍCTOR RAÚL RON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 127.968, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo denominada "CONSTRUCTORA GABONAR C.A.". Segundo: No hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la prese.....