TERCERO: Con vista a las anteriores consideraciones y en atención a las facultades que otorga la norma adjetiva laboral a los Jueces del Trabajo, en lo atinente a la aprobación o no de las medidas cautelares, considera este Tribunal que en el presente caso no están dados los extremos de Ley para acordarla; razones por las cuales este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas NIEGA LA SOLICITUD REALIZADA POR LA PARTE ACTORA en cuanto al otorgamiento de las MEDIDAS PREVENTIVAS SOLICITADAS, en el juicio incoado por la profesional del derecho OMAIRA PEREZ. IPSA Nº 112.108, actuando en representación de la ciudadana: ADRIANA IZAGUIRRE LUJAN, portadora de la cedula de identidad Nº V-6.349.779, contra la entidad de trabajo INMOBILIARIA CARAPAY, S.A. y así se decide.