DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YEXSIL CABRERA GONZÁLEZ, en su condición de defensora de los imputados GONZALEZ ESPINOZA YORMELY MARIANA y MOLINA CABRILES RAILY JAVIER, y pasa a conocer el fondo del recurso planteado a tenor de lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.
Asimismo, declara ADMISIBLE el escrito de contestación presentado por la Abogada LILIANA MONTARULI PEÑA, Fiscal encargada de la Fiscalía Décima Sexta del Área Metropolitana de Caracas, por cumplir con lo pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia.