ECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana HAR LEE CAOLINA TOVITTO TOVAR en contra de la sociedad mercantil CHEVEAU SETILOS & SPA C.A., y demandados en forma personal los ciudadanos JOSE ANTONIO CAVADA BARRERO y HELOISA ALVES DO NASCIMIENTO.-
SEGUNDO: Se condena a la demandada sociedad mercantil CHEVEAU SETILOS & SPA C.A., y demandados en forma personal ciudadanos JOSE ANTONIO CAVADA BARRERO y HELOISA ALVES DO NASCIMIENTO a pagar a la parte actora la suma de CUATROCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (408.201,64), mas los intereses de mora e indexación correspondientes
TERCERO: En caso de no haber cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el articulo 185 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo .....