En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MIRNA RAQUEL MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.914.062, en su carácter de apoderada de la ciudadana ROSELYS MARGARITA RIGUAL DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V-1.893.789, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el No. 30, Tomo 465, folios 112 al 115, de fecha 08/12/2015, asistida en este acto por la Abogada MAURIMAR MONTAÑA MONTAÑA, IPSA No. 145.834. Y se decide.
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