En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en la presente solicitud.
Notifíquese a la parte solicitante por medio de un cartel que se fijará en la cartelera de este Tribunal por un lapso de quince (15) días continuos, vencido dicho lapso sin que la parte ejerza recurso alguno quedará firme la presente decisión y en consecuencia se procederá al cierre y archivo de la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.