DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, esta SALA SEIS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la DRA. GLORIA PINHO, Juez integrante de la Sala Seis de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de seguir conociendo de la causa seguida en contra de los ciudadanos JUAN JOSE PEREZ DELBOY, NINA KORSHUNOV DE DELFINO, ANTONIO MELONE CESARINI y DAVID OSIO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia a la Juez inhibida.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
En la mism.....