PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia del Juzgado Séptimo de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que conoció de la causa seguida al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-23.228.247, de 15 años de edad, y como quiera que el mencionado Tribunal no dispuso que las sanciones se cumplirían de manera sucesiva, siendo lo correcto cumplir las mismas de esa manera, en consecuencia le corresponde a este Despacho Judicial ejecutar únicamente la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Carolina Uslar A”; SEGUNDO: Cumplida como fuera dicha medida se impondrá la ejecución de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año; TERCERO: En cumplimiento a lo previsto en el artículo 622, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, apli.....