DECISION
Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECRETAR LA EXTINCION DE LA SANCION POR MUERTE, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal en relación a lo establecido en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 537, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, que le fue impuesta al Joven adulto OMITIR IDENTIDAD, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente), la cual consistía en Tres (3) años, cuatro (4) meses y tres (3) días de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 628 literal "a" Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
TERCERO: Regístrese, diarícese, déjese.....