Por cuanto en las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario diferentes a las partes que convienen en la transacción, este Tribunal autoriza el acto de composición procesal analizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 ejusdem y con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN presentada en el juicio que por Ejecución de Hipoteca Mobiliaria lleva el BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra AQUILES RICARDO SILVERA CAGUARIPANO antes identificados, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, v.....