En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con los artículos y 1.717 del Código Civil, suscrita por las partes con ocasión del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, Sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes denominada: BANCO UNIÓN, C.A.), Contra TRANSPORTE BONANZA, C.A, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Como consecuencia de la anterior decisión se SUSPENDEN la Medida de Embargo Ejecutivo, Decretada y Participada por este Juzgado, en fecha Dos (2) de Febrero de 2.001, según oficio N° 095/01; y debidamente Ejecutada en fecha Siete (7) de Marzo de 2.001, por el Juzga.....