En tal sentido, como quiera que al vencimiento del referido contrato operaría de pleno derecho la prórroga legal, la cual es obligatoria para el arrendador y potestativa para el arrendatario, salvo que éste se encontrare incurso en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no puede este órgano jurisdiccional notificar a alguien sobre una cuestión contraria a derecho, ya que con ello se estarían relajando normas de estricto orden público, como son las previstas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
En todo caso, si al vencimiento del mencionado contrato de arrendamiento considerase el solicitante que el arrendatario se encuentra incurso en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o en caso contrario al vencimiento de la prórroga legal, lo procedente es ejercer la acción correspondiente ante la jurisdicción ordinaria competente, y no pedir la desocupación por esta vía de jurisdicción voluntaria.
En consecuencia, este órgano jurisdiccional tomando en considera.....