Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS.F. 23.000,00), para la ciudadana AMARILIS DEL CARMEN GONZALEZ PARICAGUAN, pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el Nº 00003338, cuenta corriente N° 01080035890100181925, de fecha 21/03/2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado a la actora en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
EL JUEZ
SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
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