Se declara: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el abogado JOSE JOAQUIN ESPINOZA RENGIFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.217, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano POMPEYO JOSÉ MEDINA ALEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.139.347, contra la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2010, por el Juez Unipersonal Nro. 5 de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial, ahora Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.-
Publíquese, regístrese, y una vez quede firme la presente decisión, remítase junto con oficio el presente expediente al Tribunal de la causa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y .....