Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Georgeri Sidarta Puerta Giménez, en su condición de defensor privado de la imputada MARTHA CECILIA ALCANTAR GARCÍA, contra la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2010, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.