Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara INEFICAZ Y SIN NINGÚN EFECTO la actuación de la codemandada IRIA GUADALUPE NIETO DE PARRA como representante sin poder de los codemandados VICTORIA DE JESÚS NIETO DE ÁLVAREZ y JOSÉ OCTAVIO NIETO JIMÉNEZ.