Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: UNICO: IMPROCEDENTE EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la abogada BLANCA BARROSO VILLALOBOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.935, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Construcciones Mecánicas Pirazo, C.A. (COMECA). No hay condenatoria en costas.