En virtud de los anteriormente expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Presente Oferta Real de Pago realizada por la Sociedad Mercantil INVERSORA JJ ALIMENTOS C.A, a favor del Ciudadano CESAR ROA, antes identificado. Asimismo, se ordena la notificación de la parte OFERENTE a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en Autos las resultas de la notificación, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.