Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la representación judicial de la parte demandada en contra de la medida cautelar dictada el 16 de diciembre de 2015. SEGUNDO: Se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA dictada por este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2015.