Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de nulidad, intentado por Instituto Nacional de Tierras Urbanas, contra el acto administrativo de fecha 20 de enero de 2014, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA-ESTE, en el expediente N° 027-2013-01-00028 el cual declaró Con Lugar el Procedimiento de Reenganche y restitución de la situación jurídico infringida, incoado por la ciudadana AMALIA ALTAGRACIA ULLOA, interpuesto contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS- SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.-