Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos BEATRIZ CARMEN SANCHEZ DE MARTINEZ y CARLOS JOSÉ MARTINEZ, antes identificados, contraído el 28 de noviembre de 1986, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Paz Castillo, Santa Lucia, Estado Bolivariano de Miranda. Así se decide.-