DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos NELLY YESENIA ALTUVE CONTRERAS Y GUSTAVO BUENDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-14.261.521 Y V-14.991.182, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos NELLY YESENIA ALTUVE CONTRERAS Y GUSTAVO BUENDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-14.261.521 Y V-14.991.182, respectivamente, por ante La Alcaldía Del Municipio Autónomo Páez, Dirección De Registro Civil Río Chico, Del Estado Miranda, tal cual consta en Acta Nº 04 del año 2004......