PRIMERO: Se les impone la ejecución de la medida de libertad asistida, por el lapso de DOS (02) años a fin de dar cumplimiento con la sentencia de admisión de hechos emanada del Quinto de Control de esta misma materia y Jurisdicción, por estar incursos en el delito de asalto en transporte publico SEGUNDO: Oficiar al Circuito N° 04 a efectos de que realicen el correspondiente Plan de Acción asi mismo remitan la fecha cierta de recepción de los jóvenes y una vez conste en autos se procederá a practicar el correspondiente cómputo TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Medicatura Forense a los fines de practicarle examen toxicológico CUARTO: Se le advierte al adolescente sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida impuesta podrá dar lugar a la Privación de Libertad, hasta por un lapso de seis (06) meses, prevista en el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescent.....