En fuerza de las anteriores consideraciones, en vista que el vicio cometido en la citación de la parte demandada por ser de orden público, no puede ser subsanado de otra manera, ya que al no cumplirse debidamente con la citación personal, es evidente que tal citación no cumplió su finalidad ni pudo ser subsanada con la citación cartelaria, ya que la parte demandada no pudo defenderse, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, haciendo uso de las facultades jurisdiccionales que le confieren los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
Primero: Se REPONE la causa al estado de agotar la citación personal de la co-demandada INVESTMENTS HILLS, C.A.
Segundo: Se declara la NULIDAD de todos los actos posteriores a la admisión de la demanda.
Tercero: Se ordena .....