CUARTO: En consecuencia, cumplidos tales extremos, este Juzgado Superior Marítimo, ADMITE el Recurso Extraordinario de Casación anunciado por el ciudadano abogado NICOLINO PRIMI MONTIEL, parte demandada en el presente juicio asistido por la abogada MARÍA PRIMI MONTIEL, mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2009, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se exhorta a la parte interesada a consignar los emolumentos correspondientes para que el Alguacil de este Tribunal realice el traslado del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio de remisión que se librará para tal efecto, una vez conste en autos dicha consignación. ASÍ SE DECIDE.-