Conforme a la norma y la jurisprudencia antes transcrita, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener la ciudadana FLOR MARINA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.933, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que solo podrá protocolizase previa autorización del propietario del terreno el titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos.
Devuélvase el original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de.....