Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de diciembre de 2.010, por la abogado MERCEDES MARÍA VASQUEZ, en su condición de apoderada judicial de las terceras intervinientes, ciudadanas YALILA AYUS MOUDABBES BRICEÑO, YIHAN MOUDABBES BRICEÑO y MALAKE MOUDABBES BRICEÑO, plenamente identificadas en autos, contra el auto proferido en fecha 06 de diciembre de 2.010 por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto proferido en fecha 06 de diciembre de 2.010 por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se declaró Inadmisible la intervención tercerista adhesiva o ad adiuvandum en el jui.....