En consecuencia, examinada la descrita transacción de oferta real se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 253 y 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.
Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes a consignar las copias de lo solicitado.