en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de declaración de fraude procesal de la codemandada JOHANNA LISSETH TORRES OJEDA. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, con respecto a la pretensión de nulidad de asamblea, opuesta por la representación judicial de VINCENZO DE VECCHIS, EMMA PETRICCA DE DE VECCHIS, "INVERSIONES VEBARPIMO, C.A." y "PEDAGRO, S.R.L.", con respecto a la pretensión de nulidad de asamblea. TERCERO: CON LUGAR, la defensa de falta de cualidad e interés de la demandante "CONSTRUCTORA ULISES, C.A." que opuso la representación judicial de la misma codemandada JOHANNA LISSETH TORRES OJEDA, así como la representación judicial de los también codemandados VINCENZO DE VECCHIS, EMMA PETRICCA DE DE VECCHIS, "INVERSIONES VEBARPIMO, C.A." y "PEDAGRO, S.R.L.", con respecto a la pretensión de nulidad del contrato por el que "PEDAGRO, S.R.L." le vendió .....