"...Acto seguido, el Apoderado Judicial de la Parte Actora Abogado LUIS MUÑOZ, ya identificado, expone: "Acepto y convengo en lo expuesto por el representante legal de la empresa demandada y acuerdo en concederle el plazo solicitado hasta el día seis (06) de Mayo de 2013, en horas hábiles para que me haga entrega del inmueble libre de bienes y personas, en consecuencia solicito a este Juzgado Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Secuestro y devuelva la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo". Ambas partes solicitamos al Tribunal de la Causa imparta la correspondiente homologación de Ley del presente convenimiento.- Este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, visto el convenimiento celebrado por el Apoderado Judicial Actor y el Demandado del presente juicio debidamente asistido de Abogado, se abstiene de continuar con la practica de la presente medida de Secuestro y ordena.....