En consecuencia este Juzgado homologa el acuerdo de las partes en cuanto el procedimiento de oferta real, se niega el desistimiento de la acción, en el procedimiento de oferta real intentado por la parte oferente la empresa ""OLIVIENCA C.A" , a favor de la parte OFERIDA , la ciudadana Ana Verónica Guillen Barrientos, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.912.278, , antes identificada ", dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.
La Jueza
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto Abg. Héctor Rodríguez