En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, en el presente proceso penal, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO PENAL, seguido al imputado LUÍS ALBERTO DURÁN, cédula de identidad número V.-10.374.848, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana M. C. DE A. R., titular de la cédula de identidad número V.-6.908.674, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; ante la falta de fundamento serio para elevar la causa a un juicio oral, en concordancia con lo establecido en el artículo 313 numeral 3 ejusdem, aplicables por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dada la naturaleza de la presente decisión se inadmite la acusación presentada por la Fiscalía 134 del Minist.....