En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 A del Código Civil declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS RUBEN HERNANDEZ GONZALEZ y GREGORIA SANZ PEREZ, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.374.203 y 6.098.891, respectivamente y en consecuencia declara EL DIVORCIO de los precitados ciudadanos. Así se decide.