En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, NIEGA la solicitud de GONZALO ERASMO JAIMES SOTO y MARÍA COROMOTO LINÁREZ DE JAIMES, de que se oficie a FOGADE, para que informe el saldo deudor, de la deuda, con sus intereses y gastos.