DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por la abogada MARIA VALENTE I.P.S.A. N° 162.511, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A., Acción de Nulidad contra la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA DELEGADO DE PREVENCION JESUS BRAVO (DIRESAT-MIRANDA), ADSCRITO AL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Se ordena la notificación de las partes a los fines legales subsiguientes.