Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano LIZZI LANYIN ALTUVE NARANJO, contra las entidades de trabajo IBM DE VENEZUELA, S.C.A, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales consignados con el escrito de pruebas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento.....