En consecuencia, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por el abogado Trino José García Mena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.618, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos LUIS GERONIMO LINARES SUAREZ y JOSÉ ANTONIO LINARES OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.856.732 y 9.623.077; por tratarse de un despacho de prueba, debiendo ser entregado por el Alguacil de este Tribunal. Así se decide.-