Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos EDGAR IGINIO PÉREZ CASTILLO, MARÍA VIRGINIA PÉREZ GARCÍA, ANA ELIZABETH PÉREZ GARCÍA, ALBERTO JOSÉ PÉREZ GARCÍA y YUSLEVI COROMOTO PÉREZ CASTILLO, plenamente identificados en autos, en su condición de hijos la cualidad de Únicos y Universales Herederos del causante José Iginio Pérez Rodríguez, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certif.....