Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: RAQUEL NOHEMI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.655.692 Y FRANCISCO RAFAEL RIVERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.045.791, de conformidad a lo que dispone el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
contraídos por ellos en fecha: TREINTA DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (30-12-2010), según consta del Ac¬ta de Matrimonio No 58, Tomo I, inserta ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tri.....