DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: que el presente proceso continúe por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que faltan diligencias procesales que practicar para esclarecer la realidad jurídica procesal, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, entre las cuales investigar lo manifestado por el imputado del problema que presenta con uno de los funcionarios aprehensores, así como obtener del Hospital Miguel Pérez Carreño la información. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía Vigésima (N° 20°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: acoger la precalificación jurídica dada al hecho por el Mi.....