Acuerda MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en fecha 16-06-2006, en contra del imputado de autos DOUGLAS ALFONSO BASTIDAS, de conformidad a lo previsto en los artículos 250, numerales 1°,2° y 3°, 251, numerales 1° y 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1 del Código Penal.- Declarándose SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa.