DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes aludidos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y como lo dispone el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fija como tiempo para la realización del trabajo comunitario un lapso de ocho (8) meses contados a partir del momento en que se inicie el mismo en la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual fijará las condiciones para su cumplimiento, tomando en cuenta las necesidades y obligaciones de los penados DEIBIS DAMIAN PERNÍA LÓPEZ y DORIS JANETH VELÁSQUEZ ARTÍGAS posean para sus domicilios; conforme a lo establecido en el artículo 489 ejusdem.-
Publíquese, diaricese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Asimismo, líbrese oficio dirigido a la Alcaldía del Municipio Libertador, a fi.....