DECLARA: SIN LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano JHONY APARICIO MARTINEZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 5.608.703 en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil de éste domicilio e inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de enero de 1938, bajo el número 30, cuya ultima modificación quedo asentada en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 1997, bajo el N° 10, TOMO 30-A-Cto., por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
No hay condenatoria en costas de conformidad con la norma del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Proce.....